En los próximos días se espera la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE EMITE LA EXENCIÓN EX-UAS-22-001 RELATIVA A LA CONTINUIDAD DEL PERIODO TRANSITORIO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA NACIONAL PARA LA OPERACIÓN DE UAS EN EL MARCO DE UN CLUB, ASOCIACIÓN O FEDERACIÓN DE AEROMODELISMO. Dicha resolución de la Directora de AESA establece una exención al artículo 21(3) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, sobre las normas y procedimientos para la operación de aeronaves no tripuladas.

El mencionado artículo 21(3) establecía el 1 de enero de 2023 como última fecha en la que se podía practicar el aeromodelismo según la normativa nacional española, es decir, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales del Real Decreto 1036/2017 que regulan las actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición con aeronaves pilotadas por control remoto, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete.

Con la exención mencionada, se establece una moratoria de máximo 8 meses más, hasta el 31 de agosto de 2023 o hasta la aprobación del Real Decreto UAS actualmente en tramitación -lo que antes suceda-, en las que se podrá seguir practicando el aeromodelismo en el ámbito de una federación, asociación o club de aeromodelismo de conformidad con las normas nacionales pertinentes (disposiciones adicionales del Real Decreto 1036/2017) y sin requerimiento de obtención de una autorización operacional expedida por la Autoridad competente según el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

La exención EX-UAS-22-001 es aplicable el 1 de enero de 2023 independientemente de cuando tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicho de otro modo, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 o hasta la entrada en aplicación del Real Decreto UAS (lo que antes ocurra), la posibilidad de seguir operando aeromodelos según la normativa nacional y siempre y cuando el aeromodelista esté registrado como operador de UAS en AESA, su número de operador figure en la aeronave no tripulada y se cumpla con las limitaciones locales al vuelo con UAS (guía de zonificación). Recordamos que la normativa nacional aplicable son las disposiciones adicionales del Real Decreto 1036/2017, las cuales no definen requisitos de formación ni edad a los pilotos a distancia o peso máximo de los aeromodelos, pero sí establece, entre otros, las siguientes limitaciones:

  • Mantener el aeromodelo dentro del alcance visual del piloto remoto (VLOS) y a una altura máxima de 120 metros.
  • Operar de día y en buenas condiciones meteorológicas.
  • Volar lejos de aeródromos y fuera de espacio aéreo controlado y FIZ, salvo desde campos de aeromodelismo previamente coordinados con el aeródromo y/o proveedor ATS afectado, fuera de zonas habitadas, fuera de zonas prohibidas, restringidas o reservadas a la navegación aérea salvo autorización del responsable de dicha zona y manteniendo una distancia mínima de seguridad respecto a infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones, salvo permiso de los responsables de las instalaciones afectadas.
  • Por otro lado, deberá considerarse lo establecido en el Real Decreto 1919/2009 cuando se pretenda llevar a cabo una exhibición o demostración aérea.

Se ha actualizado la web de AESA en consecuencia (https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/aeromodelismo) y se incluirá la Resolución de exención de la Directora de AESA cuando esta esté disponible en el Boletín Oficial del Estado.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies